2.7. En el ámbito de las enfermedades no transmisibles: la sospecha diagnóstica o padecer trastorno mental que pueda poner en riesgo la salud pública. Las enfermedades incluidas se especifican a continuación (códigos CIE 10):
Esquizofrenia (F20), Trastornos delirantes persistentes (F22), Trastorno bipolar (F31), Trastorno depresivo recurrente (F33), Trastorno obsesivo compulsivo (F42)
Esquizofrenia (F20), Trastornos delirantes persistentes (F22), Trastorno bipolar (F31), Trastorno depresivo recurrente (F33), Trastorno obsesivo compulsivo (F42)
La medida hubiera facilitado acciones como el aislamiento o el ingreso involuntario de los afectados e incrementaría el peso de estigmatización que ya se viene soportando. Asociaciones de afectados y familiares así como asociaciones profesionales promovieron y finalmente consiguieron su modificación.
Queda, sin embargo, la reforma del Código Penal que vuelve a estigmatizar a los ciudadanos con problemas mentales introduciendo el concepto de 'peligrosidad' ligado al de trastorno mental' posibilitando medidas de seguridad que incluyen limitaciones a la libertad.
Es por ello que La Nostra Veu se ha adherido al MANIFIESTO CONTRA EL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL suscrito por ActivaMent y otras asociaciones de usuarios y familiares, que podeis consultar en el enlace y firmar también a título personal.
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